CONTRATO DE CONSIGNACIÓN

LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTENIDOS EN ESTE CONTRATO DE CONSIGNACIÓN, EN ADELANTE “EL CONTRATO" SE ENTIENDEN ACEPTADOS EN SU TOTALIDAD UNA VEZ “EL CONSIGNANTE” APRUEBE, MEDIANTE MENSAJE DE DATOS, LOS PRECIOS SUGERIDOS POR BRONCEALANA S.A.S IDENTIFICADA CON NIT. 901598402, EN ADELANTE “LA CONSIGNATARIA”

POR FAVOR LEA ESTE CONTRATO CUIDADOSAMENTE

1. OBJETO: EL CONSIGNANTE se compromete a entregar a LA CONSIGNATARIA a título de mero tenedor las piezas de lujo, en adelante “La Mercancía” la cual es enviada por EL CONSIGNANTE bajo su costo, responsabilidad y riesgo a LA CONSIGNATARIA para su comercialización, venta y custodia. 

 Una vez recibida La Mercancía, LA CONSIGNATARIA procederá a la revisión, curaduría, e investigación de mercado para enviarle al CONSIGNANTE la relación de precios sugeridos, los cuales una vez aceptados hacen parte integral del presente contrato. 

LA CONSIGNATARIA se obliga con EL CONSIGNANTE a poner en venta La Mercancía a través de los diferentes canales de comercialización que tiene y a consignar el dinero correspondiente al precio de venta en la cuenta indicada por EL CONSIGNANTE, descontando previamente la comisión por la intermediación.

EL CONSIGNANTE acepta y entiende que la obligación de intermediación y venta a cargo de LA CONSIGNATARIA  es de medios y no de resultados y LA CONSIGNATARIA  no garantiza la venta de la Mercancía pero si se compromete a utilizar todos los medios y conocimientos para lograr dicha venta.

 Parágrafo 1: La Mercancía se entregará a LA CONSIGNATARIA, en todos los casos, a título de mera tenencia, y en consignación, ya que su dominio se mantiene siempre en cabeza de EL CONSIGNANTE a menos de que la misma sea vendida al cliente final o sea robada, dañada o destruida mientras esté en poder de LA CONSIGNATARIA. 

Parágrafo 2: LA CONSIGNATARIA UNICAMENTE aceptará en consignación las piezas que legalmente pertenecen a EL CONSIGNANTE. Por lo anterior, EL CONSIGNANTE con la entrega de La Mercancía declara que estas piezas son de su propiedad, no existen derechos de terceros sobre las mismas y han sido adquiridas de manera lícita. LA CONSIGNATARIA partiendo del principio de buena fe asume lo anterior. En ninguna circunstancia LA CONSIGNATARIA será responsable por la titularidad de las piezas ni por su procedencia. EL CONSIGNANTE se compromete a mantener indemne a LA CONSIGNATARIA frente a cualquier reclamación realizada por terceros relacionada de manera directa o indirecta con el o los productos entregados en consignación y a salir en su defensa, asumiendo los costos relacionados con ésta, en caso de una reclamación, demanda o queja de cualquier tercero sobre la titularidad o procedencia de La Mercancía.

2. PÉRDIDA DE LA MERCANCÍA: LA CONSIGNATARIA se hace responsable por el riesgo de pérdida total o parcial ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE cuando concurran los siguientes supuestos:

i) Se haya tomado posesión física de La Mercancía, es decir, a partir del momento en que La Mercancía llegue a la dirección indicada por LA CONSIGNATARIA. Lo anterior se verificará mediante confirmación de recepción por parte de LA CONSIGNATARIA y/o constancia de entrega de la transportadora.

ii) Si la mercancía consignada se daña, es robada o se pierde mientras está bajo la custodia de LA CONSIGNATARIA

En caso de ocurrir alguno de los casos descritos anteriormente, LA CONSIGNATARIA tratará la pieza como vendida y procederá a su pago en el precio acordado teniendo en cuenta los descuentos aprobados por EL CONSIGNANTE y descontando el valor de la comisión acordada. El pago se realizará teniendo en cuenta las fechas de pago de LA CONSIGNATARIA.

3. CONDICIONES DE ACEPTACIÓN: Al recibir La Mercancía, el equipo de LA CONSIGNATARIA  evaluará la autenticidad de las piezas realizando para ello un proceso de autenticación riguroso apoyado por inteligencia artificial. LA CONSIGNATARIA SOLO aceptará artículos que a su exclusivo criterio sean auténticos. LA CONSIGNATARIA se reserva el derecho de informar o no al CONSIGNANTE las razones por las cuales acepta y/o rechaza la Mercancía remitida. 

De igual manera, LA CONSIGNATARIA se reserva el derecho de aceptar La Mercancía que considere apropiada para la reventa teniendo presente la calidad, diseñador, estado, referencia, color, entre otros factores.

En caso de que La Mercancía no sea aprobada por LA CONSIGNATARIA, será devuelta a EL CONSIGNANTE y el costo de envío será asumido por EL CONSIGNANTE.  

4. PERIODO DE CONSIGNACIÓN: El periodo de consignación es de 1 año contado a partir de la fecha de aceptación del precio de venta por parte de EL CONSIGNANTE.

Durante el periodo de consignación, EL CONSIGNANTE podrá solicitar la devolución de La Mercancía siempre y cuando ésta no haya sido vendida y teniendo en cuenta lo siguiente:

Si la solicitud de devolución se realiza en los primeros 6 meses contados a partir de la fecha de aceptación del precio de venta, EL CONSIGNANTE deberá asumir el costo del envío de vuelta + un Fee Administrativo (Costo de autenticación, bodegaje, fotografía profesional, comercialización, etc) el cual tiene los siguientes valores dependiendo del precio de venta.

- Fee Administrativo de $50.000 para los artículos cuyo precio de venta sea menor a $999.999.

- Fee Administrativo de $100.000 para los artículos cuyo precio de venta sea mayor a $1.000.000.

Dichos costos podrán deducirse de las sumas que estén pendiente de pago.

Para la devolución del artículo, EL CONSIGNANTE  deberá enviar a LA CONSIGNATARIA  el soporte de pago del Fee Administrativo y el envío será realizado para pago contra entrega. 

Si la solicitud de devolución se realiza después de los primeros 6 meses contados a partir de la fecha de aceptación del precio de venta, La Mercancía será devuelta y el EL CONSIGNANTE solo tendrá que asumir el costo del envío. 

En virtud de lo estipulado en esta cláusula, LA CONSIGNATARIA se reserva el derecho de retención de la Mercancía hasta la fecha en que sea cancelado por el CONSIGNANTE la totalidad de la sumas adeudadas a la fecha de terminación de la consignación. 

5. PRECIO: El precio de venta de La Mercancía será determinado por EL CONSIGNANTE después de haber revisado los precios sugeridos enviados por LA CONSIGNATARIA, los cuales son el resultado de la investigación de mercado realizada por la misma. 

De igual manera, EL CONSIGNANTE podrá solicitar a su discreción la aplicación de descuentos a La Mercancía o LA CONSIGNATARIA analizando el movimiento del mercado podrá sugerirle a EL CONSIGNANTE la aplicación de algunos descuentos, pero será EL CONSIGNANTE el único habilitado para autorizar el precio y los descuentos.

6. COMISIÓN: La comisión por la intermediación a favor de LA CONSIGNATARIA se cobrará únicamente en caso de venta de La Mercancía de acuerdo con la siguiente escala:

●      Precio de venta entre $0 y $1.999.999: 30% + IVA sobre el % de la comisión.

●      Precio de venta entre $2.000.000 y $3.999.999: 25% + IVA sobre el % de la comisión.

●      Precio de venta de $4.000.000 en adelante: 21% +  IVA sobre el % de la comisión.

La comisión incluye el proceso de autenticación, fotografía profesional, investigación de mercado, almacenamiento y custodia, promoción en redes sociales y diferentes canales de venta, comercialización, costos transaccionales, entre otros, por lo cual, será el único valor a cobrar por LA CONSIGNATARIA en caso de venta de La Mercancía. 

LA CONSIGNATARIA descontará del precio de venta la comisión y/o cualquier otro valor que se adeude por EL CONSIGNANTE y transferirá el restante a éste. EL CONSIGNANTE acepta expresamente dicho descuento o compensación. 

7. FECHA DE PAGO:  LA CONSIGNATARIA realizará dos cortes contables cada mes, el 15 o el día hábil siguiente y el último día hábil del mes. La fecha en la que se procederá con el pago a EL CONSIGNANTE dependerá de la fecha de la venta del artículo.

El día 15 o el día hábil siguiente de cada mes se comenzarán los pagos de las ventas realizadas en los últimos 15 días del mes anterior (del 15 al 30 o 31 del mes anterior). El último día hábil de cada mes se comenzarán los pagos de las ventas realizadas en los primeros 15 días del presente mes (del 1 al 15 del presente mes). Lo anterior con el fin de garantizar el derecho de retracto del cliente final consagrado en el artículo 47 del Estatuto del consumidor.

8. TERMINACIÓN DEL CONTRATO: LA CONSIGNATARIA podrá en cualquier momento dar por terminado el contrato y proceder con la devolución de La Mercancía, avisando a EL CONSIGNANTE de manera anticipada y enviando La Mercancía únicamente a la dirección que indique EL CONSIGNANTE. En el caso descrito con anterioridad, el envío de vuelta correrá por cuenta de LA CONSIGNATARIA. 

EL CONSIGNANTE podrá solicitar la devolución de La Mercancía, teniendo presente lo estipulado en la cláusula 4 del presente contrato y dar así por terminado el contrato.

9. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato será sometida a amigable composición, lo anterior siguiendo las reglas del  Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. De no ser posible su solución por este medio, dentro de los treinta (30) días siguientes a su inicio, se someterá a la decisión de un tribunal de arbitramento, este tribunal estará conformado por un (1) árbitro designado de común acuerdo por las partes o, en su defecto, por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, mediante sorteo de la lista de árbitros pertenecientes al mismo, especialista en la materia del tema central del litigio, que funcionará en las instalaciones del mencionado Centro, decidirá en derecho y se regirá por las disposiciones vigentes sobre la materia.

10. NATURALEZA DE LAS PARTES: Las Partes declaran con plena conciencia y absoluta buena fe que al celebrar el Contrato de que da cuenta el presente documento, lo han hecho con el entendimiento recíproco y con la intención plenamente conocida de celebrar un contrato de consignación y de no establecer entre ellas una relación jurídica diferente.

Mediante este documento no se establece ninguna sociedad de hecho o de derecho, asociación de riesgo compartido, o cuentas en participación, o cualquier otra relación comercial entre las Partes. Ninguna de las Partes estará en la obligación de responder por las deudas u obligaciones de la otra y, en ningún caso, deberá considerarse a ninguna de ellas como agente o representante de la otra en operaciones con terceros. Se entiende que cada una de las Partes que suscriben el presente documento es distinta y autónoma y la única relación que mantienen es la establecida en virtud del Contrato de Consignación aquí celebrado.

 

 

 

 

 

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